Ciudad de México.- La sorpresiva nominación del obispo mexicano Onésimo Cepeda para asegurarse una diputación por vía plurinominal, provocó un sinfin de reacciones respecto a la posibilidad de que un clérigo participe activamente en la política nacional. Lo anterior, por la doble regulación que los ministros de culto católicos tienen para participar en política, tanto en partidos políticos como en la gestión administrativa civil: la del derecho canónico de la Iglesia católica como la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público del Estado mexicano.
Fue el partido Fuerza por México en el Estado de México la institución política que anunció que el obispo retirado de Ecatepec sería registrado este lunes para asumir una diputadación plurinominal por el distrito 21, con cabecera en dicho municipio.
De inmediato, la Conferencia del Episcopado Mexicano, que es el organismo colegial de los obispos del país, emitió una nota en la que se deslinda de los actos políticos pero, aclaran que no pretenden "afectar los derechos de nuestro hermano obispo":
"La CEM se deslinda de todo acto político, que a título personal realice Mons. Cepeda, no ejerciendo por ello, ni de voz ni de acción, representatividad oficial de la Iglesia Católica", dice la nota.
La diócesis de Ecatepec y su obispo Oscar Roberto Domínguez Couttolenc hicieron lo propio: "Hacemos la aclaración, que en caso de que cualquier ministro de culto sea propuesto a un cargo de elección popular, esta Diócesis de Ecatepec respeta la decisión personal del ministro, pero se deslinda de cualquier vinculación y nexo, tanto con el ministro de culto, como con el partido político que le apoye... Mons. Onésimo Cepeda Silva no representa la postura oficial de la Iglesia católica de la Diócesis de Ecatepec".
Los obispos mexicanos no sólo se deslindaron de los actos políticos de Cepeda, también recordaron que el Código de Derecho Canónico parece prohibir al ministro su activismo partidista. Algo que el propio Onésimo Cepeda desestimó pues, dijo, él mismo es doctor en ley eclesiástica.
La CEM compartió que el cánon 287 párrafo segundo de la Iglesia católica dice: "No han de participar activamente en los partidos políticos ni en la dirección de asociaciones sindicales, a no ser que, según el juicio de la autoridad eclesiástica competente, lo exijan la defensa de los derechos de la Iglesia o la promoción del bien común". Y acotó: "Respecto a este último canon, no consta que Mons. Cepeda haya pedido ni recibido el permiso prescrito por las leyes canónicas".
Por su parte, la Ley de Asociaciones y Culto Público dice lo siguiente en su artículo 14: "Los ciudadanos mexicanos que ejerzan el ministerio de cualquier culto, tienen derecho al voto en los términos de la legislación electoral aplicable. No podrán ser votados para puestos de elección popular, ni podrán desempeñar cargos públicos superiores, a menos que se separen formal, material y definitivamente de su ministerio cuando menos cinco años en el primero de los casos, y tres en el segundo, antes del día de la elección de que se trate o de la aceptación del cargo respectivo. Por lo que toca a los demás cargos, bastarán seis meses".