Ciudad de México.- La mañana del 4 de noviembre de 2026, el sacerdote Alberto Medel —exorcista de la Diócesis de Xochimilco y excanciller diocesano— acudió a la oficina de pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) en Coyoacán para renovar su documento. Lo que parecía un trámite rutinario se convirtió, según su testimonio, en un viacrucis de vejaciones, intimidación y un argumento jurídico que hoy lo tiene convencido de ser “un ciudadano de segunda”.
Todo comenzó en el módulo de fotografía y datos biométricos. El joven que lo atendió le indicó que no podía tomarle la fotografía con el traje eclesiástico y que debía quitárselo.
Medel se negó y, siempre con respeto —según relata—, el empleado notificó a una supervisora. La supervisora llegó con la misma deferencia y le repitió la instrucción. El sacerdote respondió que era su derecho presentarse de acuerdo con su estado de vida, siempre que su rostro fuera perfectamente visible, y puso sobre la mesa un precedente reciente: la ley que permite a las mujeres islámicas aparecer con hiyab en sus identificaciones oficiales.

La supervisora consultó con una autoridad superior y, tras un rato, dijo que no había problema. Le tomaron la foto y los datos biométricos. Parecía que el conflicto había terminado.
No fue así. Minutos después, ya en la sala de espera para la entrega del documento, llamaron a Medel a una oficina. Ahí lo esperaba una mujer que no se presentó ni por nombre ni por cargo. Desde el primer momento, describe el sacerdote, tuvo una actitud hostil. Le dijo tajantemente que no le tramitarían el pasaporte con la fotografía de traje eclesiástico, que debía quitárselo. Medel le pidió por escrito la ley que mandaba semejante cosa. Ella le mostró una hoja de un reglamento interno de la secretaría donde se prohíbe tomar fotografías con símbolos religiosos.
El sacerdote sabía que ese reglamento no podía estar por encima de la Constitución. Recordó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha fallado en favor del derecho de las personas religiosas a vestir su atuendo y a ser identificadas con él, amparadas en la libertad religiosa de los artículos 1 y 24 constitucionales, siempre que el rostro sea visible.
Sin embargo, la funcionaria, apoyada por un policía que estaba detrás de ella en clara actitud de intimidación, lo obligó a despojarse de su ropa eclesiástica. No le dijo que no le darían el pasaporte, pero el mensaje era inequívoco: o se quitaba el traje clerical, o no había documento. Incluso lo regañó por ser “el primero” de los sacerdotes que se negaba a tal medida.
El doble estándar: hiyab sí, ¿sotana no?
El caso de Medel no es un hecho aislado. Ocurre apenas unos meses después de que la SCJN resolviera, el 11 de diciembre de 2025, dos amparos promovidos por mujeres musulmanas a quienes la SRE les negó el pasaporte por no retirarse el hiyab para la fotografía. El Pleno determinó, con mayoría de ocho votos contra uno, que la interpretación rígida del artículo 14, fracción IV, del Reglamento de Pasaportes —que exige “cabeza descubierta”— vulneraba la libertad religiosa y el derecho a la no discriminación.
La Corte concluyó que es posible armonizar la seguridad e identificación con la libertad religiosa, y que cuando una persona manifieste que debe portar una prenda religiosa que no impida su adecuada identificación —como el hiyab—, se le debe permitir aparecer con ella en la fotografía. La tesis jurisprudencial fue aún más explícita: “Las libertades religiosas y de conciencia protegen el derecho a portar el 'hiyab' o velo islámico en la fotografía de ese documento de identidad".
Para el religioso, el criterio de las autoridades de Relaciones Exteriores debe amparar a todas las expresiones religiosas siempre que se pueda identificar plenamente la persona: "Si el hiyab cubre la cabeza pero deja el rostro completamente visible, y por ello la SCJN ordenó permitirlo, ¿por qué el alzacuellos, la camisa clerical o la sotana —que no cubren ni la cabeza ni el rostro— son tratados como un obstáculo para la identificación?"
El reglamento invocado por la funcionaria de Coyoacán habla de “símbolos religiosos”, pero la propia Corte estableció que la regla general de la cabeza descubierta debe aplicarse de manera flexible y excepcional cuando la prenda religiosa no impida la identificación. El rostro del sacerdote Medel era, en todo momento, perfectamente visible. La sotana y el alzacuellos no ocultan sus facciones. Su identificación biométrica no estaba en riesgo. Lo que estaba en juego no era la seguridad del documento, sino la visibilidad de una expresión religiosa que incomoda a ciertos funcionarios.
La funcionaria que lo atendió no le mostró una ley, sino un reglamento interno. Y lo hizo, según el relato del sacerdote, con un policía a sus espaldas y un tono autoritario.
“Los sacerdotes católicos somos ciudadanos de segunda que, a causa de nuestra opción de fe, tenemos libertades y derechos restringidos”, escribió Medel en su denuncia pública. “Esto es una expresión más de que no somos iguales ante la ley”. El reglamento interno de ninguna secretaría —insiste— no puede estar por encima de la Constitución ni de los derechos humanos.
Un precedente que incomoda
La resolución de la SCJN sobre el hiyab no fue un cheque en blanco para cualquier práctica religiosa. La ministra Lenia Batres votó en contra y advirtió que abrir excepciones por creencias podía llevar a extremos incompatibles con el orden público. Pero la mayoría del Pleno optó por una interpretación garantista: la seguridad y la identificación son fines legítimos, pero deben convivir con la libertad religiosa, no aplastarla.
Ese mismo estándar debería aplicarse al sacerdote Medel. Su atuendo no es un disfraz ni una máscara; es su forma de vida, y su rostro sigue siendo el mismo con o sin alzacuellos.
El caso, sin embargo, revela una grieta en la aplicación cotidiana de esa jurisprudencia. Mientras la Corte protege explícitamente el hiyab de las mujeres musulmanas, una oficina de pasaportes en Coyoacán se siente facultada para exigirle a un sacerdote católico que se despoje de su traje clerical con base en un reglamento interno.
La pregunta política es incómoda: ¿la libertad religiosa que la Suprema Corte reconoce es universal, o solo alcanza a ciertos símbolos y a ciertas minorías? Medel denunció “cristianofobia” y “anticlericalismo”, fuertes expresiones para un país que afirma en su constitución libertad de religión y tolernacia religiosa.
Tras haber reportado el incidente, el secretario de Relaciones Exteriores, Roberto Velasco, respondió también a través de la plataforma X: "He instruido que se le tome nuevamente la fotografía con su vestimenta eclesiástica y se le expida el pasaporte. En la Secretaría se respeta plenamente la libertad religiosa. Revisaremos la actuación del personal y la disposición interna que se le aplicó".

