Monterrey, Nuevo León.- El arzobispo Rogelio Cabrera López, promulgó el pasado 10 de septiembre nuevos Estatutos del Consejo Presbiteral de la Arquidiócesis de Monterrey. La actualización busca fortalecer tres actitudes sacrerdotales como la comunión, la sinodalidad y el discernimiento pastoral.
A través de un decreto dirigido a toda la Iglesia que peregrina en Monterrey, el arzobispo explicó que la actualización de los estatutos fue solicitada al propio Consejo Presbiteral y que el proceso implicó un periodo de revisión y discernimiento.
260910 - Arquidiócesis de Monterrey - Promulgación de Estatutos del Consejo Presbiteral
"Contamos con el apoyo y discernimiento de muchos hermanos presbíteros para guiar apropiadamente la Iglesia en espíritu de comunión y sinodalidad", señaló Cabrera López en el documento de promulgación.
Los nuevos estatutos entran en vigor de manera inmediata con su publicación en los canales digitales de la Arquidiócesis de Monterrey y están dirigidos especialmente al presbiterio y a los obispos auxiliares para favorecer su conocimiento y correcto funcionamiento.
Un espacio de diálogo y discernimiento sacerdotal
Los estatutos reafirman que el Consejo Presbiteral es un grupo de sacerdotes que representa al presbiterio y que tiene como misión ayudar al arzobispo en el gobierno de la diócesis, buscando el mayor bien pastoral del Pueblo de Dios.
Con la reforma, el documento actualiza el Consejo como el espacio natural de diálogo entre el arzobispo y su presbiterio, donde puedan expresarse con sinceridad y confianza las inquietudes pastorales de los sacerdotes y analizarse los desafíos de la arquidiócesis en comunión con la Iglesia universal.
La tarea principal del Consejo será ofrecer consejo al arzobispo a partir del análisis conjunto de la realidad social y eclesial, para contribuir al discernimiento de las decisiones relacionadas con el gobierno pastoral de la arquidiócesis. El Consejo tiene carácter consultivo y debe ser escuchado en los asuntos de mayor importancia, mientras que su consentimiento será necesario en aquellos casos expresamente establecidos por el Código de Derecho Canónico.
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Mayor representatividad del presbiterio
Los estatutos establecen que al menos la mitad de los integrantes del Consejo deberán ser miembros elegidos por la propia comunidad eclesiástica, como una expresión de su carácter representativo de todo el presbiterio. Los demás integrantes participan por oficio o por designación del arzobispo.
Entre los representantes elegidos se contempla la participación de sacerdotes de las distintas Zonas de Pastoral, de la Vida Consagrada, de los Vicarios Episcopales de Zona y de los residentes de la Casa Sacerdotal. Por oficio, formarán parte, entre otros, el Vicario General que no sea obispo, el Vicario Episcopal de Pastoral, el Vicario Judicial, el Rector del Seminario y el Coordinador de la Comisión del Clero. El arzobispo también podrá designar libremente a otros presbíteros conforme a la normativa canónica.
Los miembros elegidos y designados tendrán un periodo de tres años y podrán ser reelegidos o nuevamente designados consecutivamente una sola vez.
Participación y nuevas dinámicas de trabajo en la Arquidiócesis
Los procesos de elección contemplan el voto personal y secreto. Además, cada grupo con derecho a elegir deberá seleccionar tanto a un representante titular como a un suplente. En cuanto a su organización interna, el Consejo contará con una Mesa Directiva integrada por un Secretario General, un Secretario de Actas y un Secretario de Comunicaciones. También podrán establecerse comisiones permanentes o temporales para atender determinadas funciones.
El Consejo celebrará sesiones ordinarias cada cuatro meses y podrá realizar sesiones extraordinarias cuando sean convocadas por el arzobispo o por el Secretario General con su aprobación. También se contemplan sesiones de estudio, destinadas a profundizar en temas que requieran mayor reflexión y que pueden contar con la participación de especialistas.
Entre los asuntos que pueden ser materia de consulta del Consejo se encuentran la doctrina que debe proponerse para la vida cristiana, distintos aspectos de la vida y acción pastoral de los ministros ordenados, la creación o modificación de parroquias, criterios para nombramientos de párrocos, aranceles, admisión de nuevos institutos de vida consagrada, incardinación de sacerdotes y asuntos relacionados con organismos y movimientos apostólicos de los fieles laicos.
También se incluyen las relaciones Iglesia-Estado, las causas de los santos y las acciones relacionadas con la tutela de menores y adultos vulnerables, así como la rendición de cuentas y transparencia en esta materia. Al concluir cada periodo, se realizará una revisión del trabajo desarrollado y se entregará al nuevo Consejo la documentación correspondiente, con el objetivo de favorecer la continuidad de los procesos.
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