Ciudad de México.- El doctor Jaime del Arenal Finocchio, exembajador de México ante la Santa Sede y ante la República del Ecuador, historiador del derecho y académico, participó en la celebración de la edición número 100 de la revista especializada Tiempo de Derechos; y durante su intervención, expuso un análisis histórico-jurídico sobre la libertad religiosa en México y planteó la necesidad de una ley específica que regule esta materia en diversos ámbitos de la vida pública.
Del Arenal Finocchio inició su ponencia con una precisión conceptual dirigida a los juristas: la ley no es el derecho, sino una fuente del derecho objetivo, entendido como norma. La libertad religiosa, en cambio, pertenece al ámbito del derecho subjetivo, es decir, el derecho como facultad y como valor. El fundamento de esta libertad debe buscarse en algo inherente a la persona.
El exembajador situó el origen del conflicto entre ley y libertad religiosa en el siglo XVI, durante la Reforma protestante, cuando se produjo por primera vez en la cristiandad la separación entre lo que cree el Estado y lo que cree la Iglesia, que entonces monopolizaba las creencias en Europa Occidental y la América incipiente.
A su juicio, mientras no existió una distinción entre lo político y lo religioso, no se presentó el problema de la libertad religiosa. Cuando surgieron diferencias, tanto católicos como protestantes optaron por caminos de tolerancia hacia judíos y, en el caso hispánico, hacia musulmanes, sin obligarlos al bautismo. La fórmula de "la religión del súbdito es la religión de su rey" —acuñada en el periodo posterior— sirvió como un principio de solución, aunque no evitó conflictos.
El surgimiento del Estado absolutista y el monopolio del derecho
Del Arenal señaló que el problema de la libertad religiosa aparece realmente cuando la filosofía jurídica disuelve la sociedad corporativa y comunitaria del antiguo régimen y crea una sociedad de individuos, propia de la modernidad.
Desde la visión del académico, el Estado que se origina en el siglo XIX a partir de fundamentos racionalistas del siglo XVIII no es liberal, sino absolutista desde el punto de vista de la historia jurídica porque monopoliza la creación del derecho: "La única fuente válida del derecho es la ley, emanada del Estado. Otras fuentes —costumbres, ciencia jurídica, acuerdos, pactos, ordenanzas mercantiles— dejan de ser derecho".
El caso mexicano: de las garantías individuales a los derechos humanos
Desde entonces, ese monopolio afectó la expresión de la libertad religiosa en todos los Estados-Nación, incluido México. El historiador relató que la Constitución mexicana de 1917 no reconoció derechos de la persona humana, sino que otorgó garantías individuales. Ni siquiera se utilizó el término "derechos humanos" o "derechos del hombre", siguiendo la tradición francesa. Por ello, describió esta visión como un Estado que concede derechos a la sociedad, y la sociedad agradece al Estado por otorgar más derechos.
Dijo que dicho positivismo legalista más radical encontró oposición en la sociedad mexicana, las familias y las iglesias, particularmente la Iglesia Católica. El Estado pretendía que no existieran derechos antes del Estado, que los derechos no descansaran en la dignidad de la persona. La Constitución de 1917 no reconoce el derecho a la libertad religiosa, sino la libertad de profesar la creencia religiosa que más agrade y de practicar sus ceremonias en templos o domicilios particulares.
La Segunda Guerra Mundial y la dignidad humana
Sin embargo, el desarrollo de la Segunda Guerra Mundial trastocó dicho orden. Del Arenal recordó que dicho conflicto bélico "exhibió hasta dónde puede llegar el ser humano cuando desconoce su dignidad, cuando el hombre se convierte en la bestia del hombre". Así que, como corolario de tanta violencia, surgió la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 donde por primera vez se acuñó el concepto de dignidad humana como valor objetivo de ser persona por el simple hecho de serlo.
Este concepto permitió que, después de 1948, incluso la Iglesia Católica comenzara a manejar el término en el ámbito teológico, hasta llegar a la encíclica Dignitatis Humanae del Concilio Vaticano II en 1965.
Sin embargo, Del Arenal advirtió que en la civilización actual en pleno siglo XXI, ya vinculada al subjetivismo y al relativismo axiológico, la dignidad ha dejado de ser un concepto objetivo para convertirse en subjetivo: cada persona diseña su propio concepto de dignidad.
Una ley de libertad religiosa frente al Estado
El doctor sostuvo que, a partir del reconocimiento de la dignidad humana, la libertad religiosa se entiende como un derecho subjetivo que la persona proclama frente al poder político. El Estado no puede transgredir este derecho porque está en la base de la dignidad humana.
El conflicto -dijo- se agudizó en el siglo XX, porque el siglo XIX redujo lo religioso a lo privado, acuñando un concepto de laicidad que en México se ha aprendido como laicismo: la religión solo en lo privado, sin presencia en lo público. La libertad religiosa basada en la dignidad humana exige lo contrario: que lo religioso ocupe un lugar en el ámbito público y que ese lugar sea respetado por el Estado.
Por ello, concluyó su intervención con una propuesta concreta: la necesidad de que México cuente con una Ley Federal de Libertad Religiosa, no una ley de asociaciones religiosas y culto público como la vigente desde 1992. Esta ley debería regular, entre otros aspectos:
- La objeción de conciencia.
- La asistencia religiosa en fuerzas armadas, en paz y en guerra.
- La asistencia religiosa en instituciones de salud pública.
- La asistencia religiosa en cárceles.
- La enseñanza religiosa en instituciones oficiales, con opción para todas las creencias —judaísmo, ateísmo, entre otras— dado que los ciudadanos pagan impuestos para la educación pública.
- La libertad religiosa y diversidad religiosa en comunidades indígenas.
- La no discriminación de minorías religiosas.
- La expresión y espacio público para la fe.
- Leyes de televisión, internet y radio en materia religiosa.
- La intervención o facilitación del Estado para el diálogo interreligioso e intercultural.
El exembajador precisó que el Estado no siempre asumiría la misma función en cada uno de estos ámbitos: en unos debe propiciar, en otros regular, en otros adoptar, en otros cuidar y en otros intervenir. En su parecer, en fuerzas armadas, hospitales y cárceles, el Estado debería intervenir para garantizar servicios religiosos.
La religiosidad de la sociedad mexicana
Del Arenal Finocchio afirmó que la sociedad mexicana es profundamente religiosa, una característica que precede incluso a la época prehispánica (los imperios y organizaciones políticas precolombinas eran teocráticas). Afirmó que el Estado mexicano, bajo el gobierno de cualquier partido y color, ha tenido dificultad para entender que, más allá de lo político, a la sociedad mexicana le mueve lo religioso:
"Durante casi 200 años, ha pretendido ponerse una venda en los ojos, pero el tema de la libertad religiosa apenas está enunciándose en la historia constitucional y jurídica de México y debe pasar por el reconocimiento de esta realidad".
La intervención del exembajador fue parte de las disertaciones magistrales sobre derechos fundamentales, objeción de conciencia y libertad religiosa que la revista Tiempo de Derechos organizó para celebrar su centésima edición. La revista nació el 1 de mayo de 2018 bajo el impulso de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Mariano Azuela Güitrón (hoy finados).
Durante sus primeros años se publicaron 85 números, con una línea editorial centrada en la dignidad humana, las libertades fundamentales y el Estado de Derecho. Aguirre Anguiano falleció el 22 de junio de 2020 y Azuela Güitrón el 16 de mayo de 2025. En 2021, el doctor Rafael Estrada Michel asumió la dirección de la publicación. La edición 100 mantiene como uno de sus ejes la discusión sobre los fundamentos de los derechos humanos y la necesidad de distinguir entre derechos humanos, derechos fundamentales y otras prerrogativas de carácter jurídico, patrimonial o moral.

